UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE


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Sustentante: Leticia Mariel.

Apellido: Peña Santana.

Materia: Introducción al Derecho.

Profesor: Dr. Simeon del Carmen.


Tema: Estudio del Poder Legislativo.

Matricula: 2012-1054.

Fecha: 31-10-2012.








Introducción




Estudio del poder legislativo. De una manera breve pudiéramos decir que el poder legislativo es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes, en la constitución de la república en su titulo III encontramos de manera detallada la organización y las funciones correspondiente al poder legislativo. Ahora le daremos una explicación de en que consiste el poder legislativo mas detallada.










El Poder Legislativo




Es por definición el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. para ejercer dicha facultad esta investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Montesquieu eran un francés y gran filosofo es muy famoso por su articulación de la teoría de la separación de los poderes,propuso, en su célebre libro el espíritu de leyes que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial ), para que mediante los arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía.

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso o parlamento).Cada poder consta con la capacidad de mantener su ritmo propio, su iniciativa. La independencia del poder legislativo representaría una limitación al absolutismo del Antiguo Régimen, sobre todo cuando el legislativo independiente se haga caer sobre el pueblo, o el estado llano.Ya sabiendo todo esto podríamos decir que el poder legislativo es independiente de los otros poderes del estado, es decir, es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo, mas cabe destacar que en otro sentido de independencia puede considerarse no independiente, ya que el Presidente es quien controla y manipula a todas las personas que conforman este organismo.Este esta compuesto por un senado y una cámara de diputados, cuyos miembros por voto directo ambas cámaras forman el congreso de la república, no existirá ni diputados ni suplentes de los senadores.


Cual es la función principal del poder legislativo?

su función es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento.


Historia del poder Legislativo.


La primera expresión parlamentaria de la isla se remonta al año 1809. Resultaba electo para representarnos en las juntas de Sevilla el primer diputado puerto rriqueño, Ramón Power y Girad No sería hasta el año siguiente, 1810, que el joven militar puerto rriqueño arribaría, ya no a Sevilla, sino a Cáliz donde la Junta, ya establecida en Cortes que regenteaban el destino de España y sus posesiones de ultramar, estaban reunidas. De ahí que se diga comúnmente que Ramón Power y Girad fueron electos a las ya famosas Cortes de Cáliz. Este sistema de Diputados de la isla en España iría ampliando su número a lo largo del siglo XIX, pero mantendría la desventaja que le caracterizó desde su origen: sólo concursaban en elecciones las tendencias políticas favorables a mantener vínculos con la metrópolis española, y además, se establecía el requisito de poseer bienes y hacienda, así como el hecho de que los electores debían contar con una alta probidad moral, probidad que a menudo resultaba ser precisamente el poseer bienes y hacienda para colmo de males, la expresión parlamentaria no se desarrollaba en la isla, lo que impedía atender con sentido inmediato las necesidades insulares.Esta situación pareció cambiar el año 1897, cuando Luis Muño Rivera, hábil político de acendrado patriotismo, concertó un pacto de apoyo a Práxedes Mateo Sagas ti dirigente de uno de los partidos políticos de España. A cambio de su apoyo se disponía que, de llegar al poder este partido en España, se concediera la autonomía a la isla. La previsión de Muño Rivera resultó ser cierta y, en 1897 se concedía la Carta Autonómica a la isla. En síntesis, esta Carta, de amplio alcance para el auto no mismo de la época, disponía que el país habría de contar con un gobierno propio, el que contaría con un Gobernador General y un Parlamento Insular bicameral.

Este Parlamento se compondría de un Consejo de Administración cuyos miembros deberían tener una edad mínima de 35 años, cinco de ellos serían electos por el pueblo y los restantes siete nombrados por el Gobernador General, quien a su vez respondía a la Corona Española. La Cámara de Representantes, por su parte, tendría entre sus miembros sólo legisladores electos por el pueblo a razón de un legislador por cada veinticinco mil habitantes. Esto colocó a la Cámara, desde sus inicios, como el organismo de representación directa por el pueblo.

Que desempeña hoy el poder legislativo?



El poder legislativo desempeña hoy en día dos funciones separables de distintas naturalezas y carácter que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste el vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo y del poder judicial que estén sujetos al juicio político. La primera función que suele atribuir al poder legislativo en la época moderna es la aprobación de las leyes que constituyen una fuente de derecho muy importante después de la C.E hasta el siglo XIX la probación de la leyes depende de la actuación conjunta del parlamento y del monarca que en ocasiones se niega a sancionar las leyes y de este modo jamás adquieren validez. Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar discutir, votar y aprobar o rechazar la iniciativas de la ley que presente el propio poder legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Según el articulo 70 de la constitución todo de acuerdo con el congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida publica como la vigilancia del desempeño del ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos comenzando por el presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y leyes, el poder legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicos, político y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza como pueden ser los presupuestos de ingresos y egreso de las dependencias del gobierno, el uso del suelo, la administración de los recursos las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.



Cual es el poder primordial de las tres facultades?



El Poder Legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes.

Tal concepción se cimienta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho liberal realizadas durante el siglo XVIII, por los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu y Jhon Locke. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la separación de poderes.

Cada uno de los tres poderes que configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la doctrina clásica, a titulares diversos: Gobierno o Rey (ejecutivo), Tribunales (judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno se le encomiendan funciones distintas.

El Parlamento, como tal, tiene dos funciones fundamentales, la legislativa y la representativa. Su función representativa fue ampliamente debatida desde los mismos orígenes de esta institución. Debido a una concepción de Jean-Jacques Rousseau, la cual sostenía la inviabilidad de la representación, ésta acabó por imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y de la soberanía nacional, extendiéndose así el principio de legitimidad democrática y configurándose como la institución central del Estado (superior incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque con la necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio de centralidad del Parlamento

Tenía su fundamento en el modo de extracción de sus miembros, que son elegidos por el cuerpo electoral.

El Parlamento es el resultado de un acto directo del sujeto de la soberanía, el pueblo. En esa función de representación se halla legitimada su otra función característica, las legisladoras.La función legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva.

´´ El Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes ´´ .

A lo largo de las últimas décadas, y de forma constante, el poder ejecutivo ha ido ganando terreno al poder legislativo a través de los siguientes mecanismos:

Recurso constante y creciente a leyes de emergencia; inflación reglamentaria en el desarrollo y aplicación de las leyes; toma de la iniciativa legislativa por grupos políticos que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos grupos. Por ello, puede decirse que se ha pasado de un control específico de la acción de gobierno, de una vigilancia política, a una vigilancia legislativa.

Tanto el monopolio legislativo como el principio de representatividad, que la teoría clásica otorgaba al poder legislativo, se han quebrajado a lo largo de los procesos históricos concretos de los distintos estados. La denominada “crisis actual del Parlamento” se ha concretado en la paulatina reducción de importancia institucional del Parlamento en favor de los poderes ejecutivo y judicial. Los parlamentos actuales ya no adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el ejercicio del poder legislativo implica.

A medida que se ha ido desarrollando y generalizando el control constitucional de las leyes, el poder judicial ha invadido la esfera que era propia del poder legislativo. Las leyes que anteriormente emanaban del poder legislativo y que gozaban del carácter de inatacables, en la actualidad están sometidas a los tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo también ha perdido, en cierto modo, la representatividad con sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el electorado, los partidos políticos han minimizado la función representativa del Parlamento: los procesos electorales son ya más elección de gobierno que elección de legisladores.

Este es un grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir,votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía.Así mismo el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como es la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, dando inicio con el Presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa entre otras cosas de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos, egreso de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.

Como esta integrado el poder legislativo?


De acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras: la de Diputados
(o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unión.
La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de
congresistas, estableciendo de esta forma un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la
población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas o Cámara de Senadores.

Función de la Cámara de Diputados:


La Cámara de Diputados se encarga de:

*Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores públicos que hayan cometido delitos

abusando de su cargo (desafuero constitucional).

*Vigilar el buen desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

*Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de egreso de la

federación cuyo proyecto presenta la Secretaría de Hacienda.

*Revisar y evaluar en qué y cómo se gastó el dinero del presupuesto del año anterior, para lo cual el

ejecutivo presenta un informe que se conoce como Cuenta Pública.


Función de la Cámara de Senadores?

La cámara de senadores se encarga de:

*Analizar la política exterior realizada por el Ejecutivo Federal.

*Discutir, aprobar y ratificar los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados por el Poder

Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el Congreso, los tratados internacionales

adquieren el carácter de Ley Suprema, al mismo nivel que la Constitución General.

*Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la República.

*Entablar juicio político a los servidores públicos acusados de haber cometido faltas en perjuicio de los

intereses públicos.

*Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre un conjunto de personas

propuestas a su consideración por el Presidente de la República.

*Nombrar y remover al Jefe de gobierno del Distrito Federal en caso de conflicto con los demás poderes.


Historia

La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII, durante la ilustración y participaron de su creación autores, como, Alexander Hamilton, Jhon Locke, Jean Jaques Rousseau Y Montesquieu y , aunque este último fue el pensador fundamental para definir el término y su estructura. Con diferentes matices entre los autores se atribuye el antecedente a la Antigua Roma

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Del espíritu de las leyes.

La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los poderes del estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.


La organización del poder.

El objeto de una constitución es organizar el poder del estado, es decir establecer un gobierno.En el marco de una constitución descriptiva esta organización es completamente libre y el poder político puede ser obtenido y estructurados según los principios que se consideren mejor adaptados ala comunidad política de que se trate. En el marco de una constitución, sin embargo, la organización del poder obedece a una finalidad precisa: garantizar los derechos fundamentales. Tal como lo dice el articulo 2 de los derechos del hombre de 1789 la conservación de los derechos naturales e imprescriptible del hombre y la declaración de la independencia de los estados unidos es para garantizar que estos derechos que los gobiernos establecen entre los hombres la meta de una constitución es la protección de los derechos humanos. Esta es la única finalidad legitima del poder y la que determina la organización del gobierno en el estado constitucional, osea el estado que no se confunde
con la constitución sino que siempre queda sometido a esta. El constituyente dominicano estableció desde el nacimiento mismo de la república en el 1844, que los dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. Según el articulo 39 los poderes se ejercen en 3 maneras. Una serie de fenómenos comtemporaneos impactan directamente en la definición e implementacion del principio de la separación de los poderes. En la actualidad aunque las funciones tradicionalmente reconocida al estado esta básicamente asignadas a un órgano determinado la legislativa del parlamento la ejecutiva al gobierno y la jurisdiccional a los tribunales, en el estado moderno cada uno de estos órganos no solo colabora armónicamente con los demás como el auxilio que debe presentar la rama ejecutiva cuando la justicia requiere de la fuerza publica para hacer cumplir sus providencias sino que ejerce autonomamente funciones de otro poder, como lo evidencia el poder reglamentario del poder y del poder sancionador de la administración para reconpectualizar la organización del poder, es preciso tomar en cuenta lo que apunta Loewenstein: Lo que en realidad significa la así llamada ´´ separación de poderes ´´ no es, ni mas ni menos que el reconocimiento de que por una parte E estado tiene que cumplir determinadas funciones el problema técnico de la división del trabajo y que por otra los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos.

Existen a juicio de Loewenstein 3 funciones básicas del Estado a saber (i) la adopción de decisiones fundamentales o función gubernamental (ii) la ejecución de la decisión fundamental o función administrativa(iii) y el control político el propio trujillo describe este sistema recuerdan las palabras Rousseau cuando nos advierte no confundir la voluntad general con la voluntad de todos. Es esencial que trabajemos como un equipo, en espíritu de amistad y acostumbrándonos ala idea de que la nación solo alcanzara la madurez política atravez de una adecuada conciencia social.

Del poder Legislativo



Articulo 16.


El poder legislativo se ejerce por un congreso de la república compuesto de un senado y una cámara de diputados.


Articulo 17.

La elección de senadores y diputados se hará por voto directo.


Articulo 18

Los cargos de senador y diputados son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración publica.


Articulo 19

Cuando ocurran vacantes de senadores o de diputados, la cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que le presentara el organismo superior del partido que lo postulo.


Articulo 20.

La terna deberá ser sometida ala cámara donde se haya producido la vacante, dentro de los 30 días siguientes, a su ocurrencia, si estuviere reunido el congreso y en caso de no estarlo en los 30 primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente hubiese sometido la terna, la cámara correspondiente hará libremente la elección.


Articulo 21.

El senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el distrito nacional, cuyo ejercicio durara un periodo de 4 años.

Articulo 22.

Para ser senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos, haber cumplido 25 años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo eliga o haber residido en ella por lo menos 5 años consecutivo.

Articulo 23.


Son atribuciones del senado:
1- Elegir el presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
2-Elegir los miembros de la cámara de cuentas.
3-Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el poder ejecutivo.
4-Conocer de las acusaciones formuladas por la macara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un periodo determinado, por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación el senado no podrá imponer otras penas que la de la destitucion del cargo. La persona sustituida quedara sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo ala ley.





Conclusión

Con la conclusión de este trabajo pudimos comprender cual es la función del poder legislativo, cuales son las partes en que esta divido, entre otras funciones una vez conocido el estudio del poder legislativo ya lo sabemos diferenciar de los demás poderes del estado como dije anteriormente. Esperando que con este trabajo se haiga podido ampliar un poco mas acerca del concepto que tensamos sobre el poder legislativo.







Bibliografía


http://www.eumed.net/
http://www.proyectosalonhogar.com/
http://www.wikipedia.org/
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2144/98.pdf
http://www.google.com.do/url?sa=t&rct=j&q=constitucion+y+garantias+procesales+jorge+prats+2003&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fenj.org%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26Itemid%3D%26gid%3D2130&ei=eEmRUJW9G4LM9gSohoCICw&usg=AFQjCNF5LXe38Rspw6dO1QzWNNq60DWxqw




































http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2144/98.pdf
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